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En el orden en que van apareciendo los intérpretes relevantes, podemos decir que
muy pocos de ellos que toman el momento de la filosofía moral con respecto al momento
del método, pues para la gran mayoría de las interpretaciones sobre Hobbes, la filosofía
política se puede leer sola, es decir, sin tomar en cuenta el método, “pues casi siempre se
leyó así.” (Straus, 2006: 287) Y si vamos en ese orden, Carl Schmitt (1985: 35) dice,
desde la genealogía del Derecho, que “El interés de los siglos XVI y XVII se dirige menos
hacia el desarrollo habido desde la democracia hasta el cesarismo, porque el principado
absoluto que entonces se implantó no veía su fundamento jurídico en el asentimiento del
pueblo, cualquiera que fuese el modo en el que pudiera producirse, sino que era la gracia
de Dios, y se imponía frente a los estamentos, es decir, lo que para la constitución de
entonces era el pueblo. No es sino hasta la aparición de Hobbes quien modifica el
fundamento jurídico.”
Dice Schmitt que, si se toma en cuenta el esquema narrativo del Leviatan en el
que se establece un estado natural y un estado social, entonces el hombre no es concebido
como ser histórico, porque lo importante para Hoobbes es lograr una hipótesis funcional
en la que el contrato mercantil se traslade a la política (pactum contract), de este modo,
la politics sufre una supplant, una substitute dejando a la gratia en un lugar secundario.
De ese modo, lo sustancial del contrato son los beneficios de las partes contratantes, pero
para que haya beneficios se debe de mantener una autoridad contra la cual no hay
apelación: antes del Estado y fuera del Estado no hay ningún derecho, ya que el valor del
Estado radica justamente en que es quien crea al derecho, puesto que decide la polémica
en torno al mismo. Pero una cosa es el esquema y otro el fundamento. El fundamento de
este Estado son los individuos singulares, nos dice Schmitt, así que lo que Hobbes concibe
es la individualidad como fundamento y su respectiva capacidad política: su power o
capacity. “El Estado, pues, ha de ser definido como una persona única cuya voluntad, en
virtud de los pactos hechos entre muchas personas, debe considerarse como la voluntad
de todos ellos y que puede, por consiguiente, utilizar las fuerzas y los bienes de cada uno
para la paz y defensa común.” (Hobbes, 1987: 9)
Esquema y fundamento no son lo mismo, porque el esquema conduce a la
hipótesis del autómata en donde la vigorosa individualidad hobbesiana se arruina, ya que
con la negación de la voluntad del individuo se traslada la individualidad a la región del
autómata, sin embargo, más que una figura mecanicista, nos dice Schmitt, hay que
concebir el modelo como la uniformidad de movimientos regulares y repetitivos en los
que se predice la actividad del individuo en la sociedad. “Esta concepción automatizada
del individuo es el anhelo de todo poder político moderno, según el cual, se pueden
conducir las conductas individuales para que el Estado pueda perpetuarse como tal, y
ponerse a prueba una y otra vez con el fin de prevenir las conductas y su justificación”